PROYECTOS DE LEY:

 

La Congresista NATALIE CONDORI JAHUIRA presentó los siguientes proyectos de Ley:

 

- CORRUPCIÓN CERO: Proyecto de Ley, que modifica los artículos 32º, 36º y 80 del Código Penal. Este proyecto de ley tiene los siguientes objetivos: 1) Eliminación de los beneficios penitenciarios; 2) La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción de funcionarios; 3) Aplicación de una pena privativa de la libertad efectiva; 4) Inhabilitación perpetua para ingresar a la Administración Pública.

- PROYECTO DE LEY “DELITO DE FEMINICIDIO”. Proyecto de Ley “Mujeres a una vida sin violencia”, Que Incorpora el Delito de Feminicidio al Código Penal

DETALLE:

 

PROYECTOS

Se presentaron los  siguientes Proyectos de Ley:

 

1.- PROYECTO DE LEY “CORRUPCIÓN CERO” QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 32º, 36º y 80º DEL CÓDIGO PENAL

 

  • Proyecto de Ley, que modifica los artículos 32º, 36º y 80 del Código Penal. Este proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:    
  •         Eliminación de los beneficios penitenciarios.
  •         La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción de funcionarios.
  •         Aplicación de una pena privativa de la libertad efectiva.
  •         Inhabilitación perpetua para ingresar a la Administración Pública.

 

Siendo  las modificaciones  las siguientes:

 

Artículo 32º.-

(...)

“En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, contenidos en los artículos 393º, 394º, 395º, 396º, 397º, 398º, 399º, 400º y 401º del código penal, se aplicará  la pena privativa de libertad de manera efectiva.”

 

Artículo 36º.- Inhabilitación

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:"

(...)

9. Las disposiciones contenidas en los incisos 1 y 2, serán de aplicaciòn perpetua, cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, contenidos en los artículos 393º, 394º, 395º, 396º, 397º, 398º, 399º, 400º y 401º del CP.  

(...)

 

 

Prescripciòn de La acciòn penal. Plazos

Articulo 80º .-

 (...)

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, contenidos en los artículos 393º, 394º, 395º, 396º, 397º, 398º, 399º, 400º y 401º del Código Penal, no se aplicará la prescripciòn, por lo que se les considerará delitos de naturaleza imprescriptible.

 

2.- PROYECTO DE LEY “DELITO DE FEMINICIDIO”

 

PROYECTO DE LEY “MUJERES A UNA VIDA SIN VIOLENCIA”, QUE INCORPORA EL DELITO DE FEMINICIDIO AL CÓDIGO PENAL

Artículo 1º.- Incorpórese el Articulo 107- A en el Código Penal

El que mata a una mujer con quien mantiene o mantuvo una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 años.

 

La pena será no menor de 20 años ni mayor de 25 años, cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes.

 

  1. Abusando de la  subordinación o superioridad entre el sujeto activo y el pasivo, o abusando de la Incapacidad física o mental de la victima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la victima.
  2. Gran crueldad y alevosía.
  3. Para facilitar el incumplimiento de sus obligaciones materiales conyugales, convivenciales  u ocultar otro delito.
  4. Que la víctima presente signos de violencia sexual, que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones previamente a la privación de la vida. 

 

Articulo 2º.- Modifíquese el Art. 107º del Código Penal

Modifíquese el Artículo 107º del Código Penal el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Articulo 107º.- El que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente natural o adoptivo o a su cónyuge o concubino varón, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.